viernes, 10 de febrero de 2012

El juez Garzón.

Para que no se me olvide, la pregunta de hoy es: ¿por qué el TS ha condenado a Baltasar Garzón?
Pues la condena ha sido por atentar contra el Estado de Derecho que se supone que está vigente en España. Más específicamente por vulnerar el disfrute de un ciudadano a un derecho fundamental recogido en la Constitución como es el de la inviolabilidad de las comunicaciones y la intimidad. Y la consecuencia resultante es la supresión de la inviolabilidad de la relación acusado-letrado. Y esto dice el TS que es un ataque fundamental a un proceso con plenas garantía que seguimos pensando es lo que hay en este país.

Me surge otra pregunta: ¿cómo se podría haber evitado esta sentencia? ¿Qué tenía que haber evitado este hombre para no llegar a esta situación?

Se le reprocha básicamente la ausencia de tres medidas en el auto que da origen a toda esta actuación. La primera, que seguro a todos nos parece fundamental en teoría, se deduce de entender que la responsabilidad delictiva es absolutamente personal. Yo espero que mi primo de La Mancha no pase nada si yo me robo los yogures del Mercadona, aunque una vez me dijera que allí eran muy caros y que le parecía que nos estaban estafando. Así que al acordar la intervención de las comunicaciones de los acusados para con todos los letrados, con la mala pata de que cambiaran por el camino, da a entender que todos van a cometer algún delito. ¿Es posible que hubiera bastado con nombrar a los letrados específicamente? Es verdad que menciona a uno de ellos pero yo entiendo que el sentido de nombrarlo es algo así como 'que nadie se escape, y este especialmente'.

Tampoco especifica que quiere escuchar ni quien va a estar habillitado, particularmente identificado como la trazabilidad de un alimento, para realizar las escuhas. Quizás con exigir la realización de un listado con las personas implicadas en las escuchas y una definición del objetivo que quería encontrar hubiera bastado. El problema es que al final termina oyéndolo todo y después decidiendo que no tenía que haber oido.

Y al final una fundamentación de los indicios que le han llevado a la conclusión de la necesidad de las escuchas. Entiendo que hubiera servido cualquier cosa razonada y si después el tribunal entiende que no es suficiente, pues bueno, se ha equivocado pero al menos hay donde agarrar.

Mañana a lo mejor más.

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